La sala primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata tomó una resolución significativa, que avala la prohibición del giro a la izquierda en las avenidas aún en las intersecciones que no cuenten con semáforo.
Ha sido elevada a juicio recientemente la causa en la que el conductor de un automóvil enfrenta el cargo de haber cometido el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor”, en circunstancias en que embistió una moto tras doblar a la izquierda en avenida Juan B. Justo y Alvear. La resolución fue adoptada por la sala primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, que integran los jueces Marcelo Riquert, Javier Mendoza y Esteban Viñas.
El hecho tuvo lugar en 2014, más precisamente alrededor de las 2 de la madrugada de un día viernes, cuando L.L. (NdR: el nombre se omite deliberadamente, en razón de que el proceso judicial no ha concluido), circulando en un Fiat Palio por la avenida Juan B. Justo en dirección hacia el puerto, dobló a la izquierda en el cruce con la calle Alvear, para tomar dirección hacia el centro. Fue así como embistió a una motocicleta Honda Wave sobre la que un joven se movilizaba por el carril rápido de la mano contraria de la avenida, es decir la que “se aleja” del mar.
El motociclista, que murió en el accidente, se desplazaba -como argumentó el abogado defensor- “a excesiva velocidad, sin casco, sin seguro, ni luces”. En otra moto, iba un hermano suyo que también sufrió graves heridas; no le provocaron la muerte pero le dejaron serias secuelas permanentes.
Ordenanza municipal
La jueza de Garantías Lucrecia María Bustos no hizo lugar al pedido de sobreseimiento de L.L. solicitado por su defensor y dispuso la elevación a juicio. La defensa interpuso entonces un recurso de apelación, lo que motivó el reciente pronunciamiento de la Cámara, confirmando lo actuado en primera instancia y por la jueza de garantías.
En los detallados considerandos de su decisión, los camaristas desestiman el argumento de la defensa según el cual la acusación contra su cliente se basó enteramente en la infracción a una reglamentación de orden local, es decir en la ordenanza 20.950 (sancionada en 2012, a partir de una iniciativa del concejal del Frente para la Victoria Fernando Maraude) que en el ámbito de General Pueyrredon estableció la prohibición del giro a la izquierda en las avenidas, también en los cruces, donde no existan semáforos. Es de tener en cuenta que la legislaciones sobre Tránsito en otros niveles de Estado en general expresan la prohibición del giro a la izquierda pero sólo cuando se trata de intersecciones en las que funcionan semáforos.
El proyecto de Maraude, en principio era más amplio, ya que proponía ampliar la prohibición de giro a la izquierda en toda calle de doble mano pero finalmente sólo quedó vigente para las avenidas.
La Cámara acompaña el criterio de la jueza de garantías de entender que dicha ordenanza, cuestionada por la defensa, “no importa un avasallamiento de las atribuciones del Congreso Nacional”.
La confianza y la previsibilidad
En los fundamentos de la resolución existe una palabra clave que vale remarcar: confianza. Al respecto el destacado tratadista de Derecho Penal Günter Jakobs, como citan los magistrados, ha expresado: “El principio de confianza significa que, a pesar a la experiencia de que otras personas cometen errores, se autoriza a confiar -en una medida aún por determinar- en su comportamiento correcto (entendiéndolo no como suceso psíquico, sino como estar permitido confiar)”.
En otras palabras (coloquiales, cotidianas y llevadas al caso que motivó el expediente judicial): todos los automovilistas circulan por la avenida Juan B. Justo, en uno u otro sentido, en la confianza de que nadie, o casi nadie, puede ocurrírsele la imprudencia de doblar a la izquierda. Constituye una conducta imprevisible para la gran mayoría, prácticamente para la totalidad de las personas. Y esa confianza, como fundamentan claramente los jueces, es lo que permite que por una avenida como Juan B. Justo, y como toda avenida de una ciudad, se pueda circular rápida y fluidamente, obviamente hasta el máximo de velocidad permitida.
También señala el ya referido Jakobs: “Nos encontramos en un ámbito que, si bien se encuentra dentro del espacio del riesgo permitido, hace que el rol del autor (conductor) se amplíe por resultar garante del dominio de un riesgo especial, a raíz de la naturaleza peligrosa de la cosa (vehículo automotor), razón por la que debe realizar todo aquello que sea necesario para conseguir que no sobrevenga un resultado”.
Todo se volvería absurdamente lento
Los camaristas abundan con lo observado por otro tratadista, Ysid Reyes Alvarado: “Si no existiera ese principio de confianza, actividades como las del tráfico automotor serían difícilmente realizables, pues en cada esquina deberíamos contar con la posibilidad de que los demás conductores no respetaran el derecho de prioridad o los semáforos, así como siempre tendríamos que contar con la posibilidad de que los peatones cruzaran imprudentemente las calles: tal exigencia desembocaría en la necesidad de conducir vehículos a un paso lo suficientemente lento como para poder enfrentar todas esas vicisitudes, con lo cual las ventajas que a nivel social brinda el tráfico automotor habrían desaparecido por completo”.
Llegan entonces a concluir: “Puede sostenerse que el obrar del causante importó, de todas maneras, una infracción al deber de cuidado a raíz del que puede atribuírsele -de momento y con el grado de provisoriedad propio de esta etapa procesal- el resultado muerte, a título imprudente (artículo 84, segundo párrafo del Código Penal)”.
El abogado Arriola había señalado que su defendido en ningún momento había desplegado un reglamento antirreglamentario, y que “no podía afirmarse que su maniobra hubiera sido en sí mismo riesgosa, impensada o sorpresiva y que, por el contrario, surgiría de lo actuado la conducta ampliamente negligente del conductor de la moto”.
Pero la cámara, aun admitiendo que el conductor del Fiat Palio no deba “ser considerado el principio o único protagonista del peligro”, y tras reconocer que en los hechos de tránsito “inciden diversos factores concurrentes”, afirma que “el comportamiento de López implicó un obrar descuidado que aportó una causa que aumentó el riesgo existente y no evitó el desenlace fatal”.
Su obrar, señalan párrafos más adelante, “fue descuidado, es decir, no se comportó conforme a un estándar mínimo de prudencia que las circunstancias del caso le reclamaban”.